Mayo de 2018

Es preocupante el silencio tan prolongado en estas páginas sin dar noticia sobre las múltiples actividades del Centro de Hermandades del Trabajo en Badajoz.

Tras muchos años en la Presidencia, ha dejado su cargo María José Mateos Pombero en manos de Rosi López Cortegano.

Como integrantes del equipo de laicos han llevado a cabo la puesta en marcha y mantenimiento de las dos Residencias en Punta Umbría y Badajoz junto con su compañera Mari Chávez Cuéllar y nuestro inolvidable e irrepetible administrador, José Luis Plaza Villar, que nos dejó para siempre hace un año, pero que vive para siempre en el Rocío del cielo, donde nos espera, porque "las obras nos acompañarán" en el servicio tan difícil y desinteresado durante tantos años a los más desprotegidos, sin más ayuda que la del Dios Padre Todopoderoso.

Tal vez nuestra decisión meditada y coherente con proyección de futuro, poner la titularidad a nombre del Obispado Diocesano de Badajoz, a la vista de los hechos, fue un grave error de equipo, encabezado por el que suscribe. La iglesia del poder, distinta a la del Evangelio, ha sido el mayor obstáculo para el desarrollo y buena marcha del patrimonio y de la pastoral en el mundo del trabajo, de manifiesto en:

INDEFENSIÓN ANTE LA JUSTICIA

Se ha montado tal algarada a nivel nacional e internacional en el caso de "La manada", que ha dado lugar a que todos los órganos de Justicia hayan pedido la dimisión del Ministro por sus controvertidas manifestaciones. Apoyo la afirmación de que no puede fomentarse la justicia del pueblo. No estoy de acuerdo con que la gente salga a la calle "para cohibir a los jueces". Nadie puede poner en duda la independencia de los jueces como garantía del bien común.

Sin embargo, en ocasiones, la teoría se convierte en utopía, en frase de Marx a Engels, porque se necesita un modelo de hombre que no existe, el justiciable no es infalible y, de hecho, se equivoca, lo reconoce "La Jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera inválida una presunción judicial cuando el enlace necesario entre el hecho base y el presumido, bien no existe o bien es erróneo, absurdo, irrazonable o contrario a las normas de la sana crítica". (Sentencias de 26 de noviembre de 1937, 11 de octubre de 1.998 y 17 de diciembre de 2009.- Ref. Aranzadi).

La Fiscalía de Huelva, como botón de muestra, lejos de "velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social", art. 3-nueve de su Estatuto Orgánico, Ley 50/1981, y art. 24,1 de la Constitución, ha optado por la defensa de los infractores de la ley en su INFORME, D. Previas 366/15, fecha 23 diciembre 2015, entre otros, que dice a la Audiencia P.: "Es por ello que el Recurso carece de razonabilidad más allá de intentar mantener una causa penal de forma artificial y temeraria con claro perjuicio de técnicos y funcionarios dado además que el denunciante actúa por su cuenta y al margen del Obispado de Mérida-Badajoz que es el titular del inmueble al que según el denunciante perjudican las actuaciones municipales". Es evidente la carencia absoluta de la imparcialidad requerida.

De donde "La abstención supone no posibilidad sino obligación de apartarse en la tramitación de un procedimiento, cumpliendo lo dispuesto en los artículos 99 a 106 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al artículo 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, se pretende con ello que no pueda permanecer en los profesionales o justiciables la más mínima duda acerca de la imparcialidad del titular del órgano judicial al que se ha repartido un procedimiento que debe resolver".

La demolición dictada en Decretos del Ayuntamiento de Punta Umbría, con registro de 22 de junio de 2006, y Subsidiaria, 31 de enero de 2013 y 14 de enero de 2014, así como Sentencia Judicial, 5 septiembre 2012, está sin realizar, pero comunicada al Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Huelva como ejecutada. Los técnicos contradicen sus propios Informes de legalización de obras, cuya licencia fue denegada, calificadas por ellos "ilegalizables" en 2006.

Respetamos las decisiones judiciales sin perjuicio de manifestar nuestras legítimas discrepancias, basadas en la evidencia de la realidad y documentos oficiales, incluido el de representación del Arzobispo, aportado por Secretario municipal, emanado de conversación telefónica, sin autenticar, contradictorio con documento registrado en Cancillería-Secretaría del Arzobispado Mérida-Badajoz, Nº 91/2013, fecha 27 marzo, y utilizado por el Fiscal en todas sus Resoluciones anteriores.

La Audiencia P. de Huelva ha dictado AUTO, 7 diciembre 2016, con el siguiente "FALLO: … procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, confirmando el Auto apelado", sin cumplimiento de su AUTO anterior, 26 enero 2016, que decía:

"1.- Recábese informe del Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría para que certifique:

a.- Si las construcciones que se referencian en el acta notarial de 23.05.14 (folio 50 y ss. de lo actuado) y que se aprecian en el reportaje fotográfico obrante a los folios 463 y ss. se han realizado al amparo y de conformidad con la oportuna licencia de obras". Se han realizado sin licencia, previamente denegada, y permanecen en pie.

b.- De no ser así, si se ha incoado expediente para depurar la legalidad de las citadas construcciones". "En cuanto a las obras señaladas en la parcela nº 12 de don Celedonio González, no consta en estos servicios expediente de protección de la legalidad urbanística", firmado por sus dos letradas 23 septiembre 2011.

c.- Si se hubiera iniciado tal expediente, se certifique la resolución recaída en el mismo y el grado de cumplimiento de ésta". La situación permanece en el mismo estado anterior al AUTO.

d.- Si no se ha iniciado expediente, los motivos de ello". No constan.

En consecuencia: a) Se da "falta de tutela judicial efectiva o indefensión real o material, únicas que tienen eficacia invalidante"; b) los infractores se aprovechan con enriquecimiento prohibido por ley, con "usucapión" incluida; c) evita aplicación prevista en nueva redacción del art. 320 del Código Penal a la "prevaricación urbanística omisiva".

En nuestro legítimo Recurso a Instancias superiores, Fiscalía G. del Estado, Poder Judicial, Fiscalía S. de Andalucía y Defensor del pueblo, nos han remitido al Informe del Fiscal, pese a que "nadie es juez en propia causa". Corporativismo similar al de la Sentencia de "la Manada", que impide litigar y fomenta el odio laicista a la Iglesia del poder. Esa no es la Justicia ni tampoco la Iglesia del Evangelio, lo particular no incluye lo universal.

En caso similar, entre otros, "el alcalde de Valladolid en funciones ha sido condenado por un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial". Según la sentencia de la jueza titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, es culpable del retraso en el cumplimiento de una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid". (El Norte de Castilla, 3 de mayo de 2018).

En nuestro caso no existe retraso sino incumplimiento de Decretos Municipales y Sentencia judicial con agravante de dolo y falsedad documental. ¿Cabe mayor indefensión?

En calle Traíña Nº. 12 de Punta Umbría esperan las susodichas paredes a quienes duden de su existencia para dejar pegados los sesos de las cabezas. Para ganar un pleito no hace falta tener razón ni saber defenderla, sino que te la quieran dar.

Badajoz y Punta Umbría, 1 de mayo de 2018, Fiesta de San José obrero y del Trabajo.

JUAN ANTONIO JIMÉNEZ LOBATO

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